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CST Artículo 164 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 164. Descanso en la tarde del sabado

Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.





Colombia Art. 164 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, primero hay que tener en cuenta que por regla general los domingos y festivos no son días laborables, sin embargo, para algunas actividades es normal que se preste servicios en estos días.

Ahora bien, si durante una semana, como es semana santa, en la cual tenemos dos festivos y un domingo, no es necesario laborar las 48 horas, ya que los días festivos no hacen perder el reconocimiento del día dominical, es decir, su remuneración.

Por lo tanto, no es necesario reponer las horas de trabajo de los días festivos o domingos.


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Si hay un festivo o dos fuera del domingo en la semana tiene el deber de responder con el trabajo un trabajador las 48 horas de la semana ? O no?

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Buenas noches,

Una consulta, si un trabajador hacer jornada de 10 horas de lunes a viernes y el sabado trabaja 7 horas, estas se cuentan como extras, pero se pueden trabajar mas de dos horas extras.

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