Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 167. Distribucion de las horas de trabajo
CST Artículo 167 Colombia
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.
REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.
Colombia Art. 167 Código Sustantivo del Trabajo
REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.
Colombia Art. 167 Código Sustantivo del Trabajo