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CST Artículo 172 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 172. Norma general

Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.






 



Colombia Art. 172 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Tengo una duda respecto a las horas de descanso ejemplo el trabajador finaliza su jornada el dia domingo de 5:00 a 13:00 se reportan las novedades como es debido <(1) una hora noctura y (7) ordinarias dominicales> y se reincorpora el día lunes al trabajo empezara turno desde las 21:00 a 05:00 ¿las 24 horas de descanso se cuentan desde su salida el domingo 13:00?

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