Imprimir

CST Artículo 173 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 173. Remuneracion



1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.

5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendra derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.









Colombia Art. 173 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...171 172 173 174 175 ...492

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, ante la falta injustificada, usted pierde el derecho al descanso remunerado en dominical, el día festivo si debe ser pagado.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

Si tengo una falta injustificada me pueden descontar el dominical y el lunes festivo o solo el dominical?

Trabajo de lunes a sábado y falte un jueves.

Gracias

0   0

Buenos días, de acuerdo a lo que usted expone, si durante los días de la semana en los cuales usted debe asistir a cumplir sus labores falta a uno de ellos sin justa causa, pierde su derecho al dominical o día de descanso remunerado.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

Si mi jornada es de lunes a sabado, faltando un dia sin justa causa no me gano el descanso remunerado?

0   0

Buenos días, si se otorga un permiso sea remunerado o no por parte del empleador, sí se debe reconocer y pagar el día dominical, ya que la razón para no prsentarse al trabajo fue una justa causa, reconocida cuando se otorgó el permiso.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

si se concede un permiso no remunerado, el empleador debe de pagar el dia dominical?

0   0

Buenas tardes, para que le puedan ser reconocidos sus días de descanso, deberá así acreditarse, es decir, que efectivamente exista evidencia que usted descansaba todo el día sábado y todo el día domingo, y que laboró los demás días de la semana para poder adquiri el derecho a su dominical remunerado o sus días de descanso remunerados.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

Hola buen día si firmo mi renuncia voluntaria el día viernes al concluir mi jornada y mis días de descanso son sábados y domingos esos días se me deben pagar si labore toda mi semana completa y horarios correspondientes?

0   0

Buenos días, si se determinó que el día de descanso sea el viernes, y usted cumple con laborar los seis días restantes de la semana, usted adquiere el derecho a su día de descanso remunerado. Ahora, si usted no asistió un día debido a que se le otrogó y reconoció un día de incapacidad, aún así, tiene derecho a su día de descanso remunerado como lo dice el numeral segundo del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

3   0

buen dia;

si trabajado el domingo y el acuerdo con el empleador fue descansar el viernes y me incapacitan el martes de la misma semana, pierdo mi día de descanso que fue acordado el día viernes con el empleador?

0   1

Buenos días, si su jornada de trabajo solamente está comprendida de lunes a viernes y eso hace que se le reconozca la remuneración propia del descanso en día dominical, entonces sí adquirió el derecho así se haya finalizado el contrato de trabajo el día viernes.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

Si renuncio voluntariamente el día viernes y la empresa trabaja de lunes a viernes me deben pagar el Dominical.

Gracias x su colaboración

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse