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CST Artículo 175 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 175. Excepciones



1. El trabajo durante los días de descanso obligatorio solamente se permite retribuyéndolo o dando un descanso compensatorio remunerado:

a). En aquellas labores que no sean susceptibles de interrupción por naturaleza o por motivo de carácter técnico;

b). En las labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos, el expendio y la preparación de drogas y alimentos;

c). En las labores del servicio doméstico y de choferes particulares, y

d). En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales del artículo 20 literal c) de esta Ley en el cual el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado.

2. El gobierno nacional especificará las labores a que se refieren los ordinales a) y b) del ordinal 1. de este artículo.







Colombia Art. 175 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, si usted es convocado a plaborar durante su día de descanso, su empleador está obligado a remunerarlo con el recargo del 75% o a compensarlo por otro día, todo esto a elección del trabajador.


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Buenas tardes, en mi dia de descanso asigado por trabajar un domingo, si la empresa programa una reunion me pueden obligar a asistir ?

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