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CST Artículo 179 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 179. Trabajo dominical y festivo



1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

PARÁGRAFO 1o. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1o. de abril del año 2003.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.







Colombia Art. 179 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Yo firmé un contrato de 8 horas pero trabajo menos mi horario es 7-2 con media hora de almuerzo trabajo todos los domingos del mes cuanto nos deberían pagar por cada domingo trabajado

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Buenas tardes, si una trabajadora de una ESE laboró en domingos y festivos y no se le reconocieron los recargos a que tiene derecho, qué debe hacer, ya que ha realizado las respetivas solicitudes de pago y no han querido hacer efectivo este reconocimiento. si esto pasó en 2021 todavía puede hacer la reclamación del pago.

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Buenas tardes, el día de descanso no se puede descontar del salario, por el contrario la legislación laboral ordena remunerarlo. Y su remuneración es con un 75% de recargo.


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Buenas tardes, el día festivo en Colombia es un día de descanso, si se labora durante un festivo deberá remunerarse con un 75% de recargo y no es posible computarlo con vacaciones, a menos de que sean añadidos al término de 15 días hábiles de vacaciones.


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buenas noches pregunto ,yo trabajo los dias festivos, aparte de que no me los pagan remunerados, estos me los están contando en vacaciones si se puede.

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buenos días laboro en panaderia de domingo a domingo todos los mese y el empleador nos da el descanso pero lo descuenta en nomina y los domingos solo paga 40 mil pesos eso es legal?

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Buenos días, el trabajo en día dominical o siendo el domingo día de descanso tiene el trabajador derecho a un 75% adicional al del día ordinario, es decir que un día ordinario proporcional al salario mínimo valdría $38.667, mientras que el día dominical o festivo equivaldría a $67.667.


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  • Hola buenas noches una pregunta si uno trabajo los domingo que costó tiene eldia domingo y festivos ahora con esta ley tiene derecho a un descanso obligatorio
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Buenas tardes, si se labora el día domingo, siendo este el día dominical, y si solo es uno o dos dominicales al mes, puede compensarse sin necesidad de pagar el recargo dominical o que sea reconocido el valor del recargo sin compensar con un día de descanso, a elección del trabajador.


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Buenos días,

Si labora un domingo, pero descansa otro día de lunes a viernes en la semana siguiente, se debe pagar el recargo dominical?

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Buen día tienen algún costo las consultas?? Por que tengo varias gracias

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Bueno días,puedo tomarme el día de descanso anticipado antes de haberme ganado el derecho al descanso,en nuestra empresa para que la jornada de descanso sea más larga unimos el descanso del día domingo de la semana,en curso con el día lunes que sería el día de descanso de la semana siguiente.legalmente esto se puede hacer.

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Buenos días, usted cuenta con el derecho a la remuneración del día dominical, debido a que su inasistencia al sitio de trabajo fue con justa causa autorizada.


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Buenos días, tengo una pregunta. Si mi empleador mi jornada laboral es de lunes a viernes y mi trabajador me concedió una licencia no remunerada de lunes a miércoles durante la semana santa, por lo tanto, no trabaje ningún día de la semana, ya que jueves y viernes eran festivos y el sabado no está contemplado en mi jornada laboral, hay lugar al pago del día de descanso remunerado, es decir, mi empleador deberá pagar el domingo proporcional a los festivos que me están pagando por ley? O no hay lugar al reconocimiento de este?

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Buenos días, tengo una pregunta. Si mi empleador mi jornada laboral es de lunes a viernes y mi trabajador me concedió una licencia no remunerada de lunes a miércoles durante la jornada de semana santa, por lo tanto, no trabaje ningún día de la semana, ya que jueves y viernes eran festivos y el domingo no está contemplado en mi jornada laboral, hay lugar al pago del día de descanso remunerado, es decir, mi empleador deberá pagar el domingo proporcional a los festivos que me están pagando por ley? O no hay lugar al reconocimiento de este?

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Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.

Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.


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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?

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Buenas tardes, si en su contrato de trabajo o en el reglamento interno se dispuso que el día de descanso es el día martes, este se tendrá como dominical, ya que cada empleador podrá disponer del día de descanso de acuerda a la necesidad de su actividad. Si usted descansa cada martes semanalmente, así trabaje el día domingo no tiene derecho al recargo, solo al reconocimiento del día de descanso remunerado.

La última vez era editado: 20/02/23 18:01:46

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Buenas tardes

Si trabajo todos los domingo del mes, pero en me dan descanso el martes y en mi contrato dice que el martes es el día de descanso institucionalizado tengo derento al recargo del trabajo dominical del 75%?

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Cordial Saludo,

Frente a su pregunta: "Buenos días. Sí trabajo 14 días continuos (incluye dos domingos) y descanso los siguientes 14 días, ¿Tengo derecho al pago de esos dos dominicales?¿Aplica la tasa del 75% adicional? Gracias por su respuesta."

Así es. Si labora un día dominical y esta dentro de las 48 horas semanales que máximo puede trabajar alguien en Colombia, se aplica un recargo del 75%.

No obstante, si luego de analizado el caso se concluye que ya cumplió las 48 horas semanales, y además labora el domingo, ya se trataría de "Hora extra dominical" que tendría un valor del 100%.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la particularidad de su contrato, lo mas recomendable es que sea asesorado por un profesional, con el fin de que estime los días restantes al domingo los diferentes recargos, u horas extras que pudieren aplicar.

Atentamente,

Daniel Ardila -—Abogado litigante.

La última vez era editado: 13/02/23 10:02:57

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Buenos días. Sí trabajo 14 días continuos (incluye dos domingos) y descanso los siguientes 14 días, ¿Tengo derecho al pago de esos dos dominicales?¿Aplica la tasa del 75% adicional? Gracias por su respuesta.

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Buenos días, la ley no manifiesta que para los trabajadores de dirección, confianza y manejo sean excluídos del reconocimiento de derechos por el trabajo en día dominical, como si lo hace respecto de la jornada máxima u ordinaria. En ese orden de ideas, a este tipo de trabajadores si se les deberán reconocer todos los derechos sobre el día de descanso, su compensación y remuneración.


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Buenas tardes.

Siendo empleado de dirección, manejo y confianza, en los casos que trabaje un dominical o festivo, aparte del tema de remuneración ¿Se tiene derecho a compensar el descanso con un dia en la semana siguiente?

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Buenas tardes, si un trabajador presta sus servicios durante el día domingo o día de descanso una sóla vez al mes, este puede elegir entre que se le otorgue un día de descanso compensatorio o que sea remunerado con un recargo del 75%. Es elección del trabajador.


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entonces si un empledo labora un domingo en el mes y su jornada semanal es de 48 horas tiene derecho al pago del recargo del 75%?

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Buenos días, si es posible, dependerá de la actividad que se realice y de la necesidad del servicio. Aplicando la costumbre como fuente del Derecho Laboral. Por ejemplo, el sector restaurantero que determina el día lunes como día dominical o de descanso obligatorio. Puede determinarse en el contrato de trabajo, en el reglamento interno de trabajo u en otro documento relativo.


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¿Se puede acordar el día de descanso obligatorio por otro día en la semana?

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Buenas noches, si como trabajador de un restaurante en calidad de mesero, laboro únicamente los días domingos ósea cada 8 días

tengo derecho al pago de seguridad social y no es permitido que se me liquide por cada jornada de trabajo diario? ya que actualmente al momento del pago mi empleador dice que me liquida de manera diaria los domingos entregándome lo correspondiente al salario del día domingo, auxilio de transporte, salud, pensión arl ,cesantías y vacaciones, se puede realizar de esta manera?

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cuando laboror mis 4 domingos del mismo mes cual es el valos de mi cuatro domingos

La última vez era editado: 13/08/22 10:03:57
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Buen día,

Estamos realizando unos análisis con respecto gasto de la remuneración que se le debe otorgar al colaborador que labora un día festivo o feriado incluyendo el valor del salario básico que por defecto devenga el colaborador por el día, por lo anterior nos surge la siguiente inquietud: ¿Cuál es el valor total que se le debe pagar a un colaborador que labora un día festivo y gana el SMMLV es?

• Escenario 1: (SALARIO BASE (DÍA) + RECARGO FESTIVO (75%)) Se calcula el valor que al colaborador se le paga por el día de trabajo y esta con el salario básico soportado por el contrato + el recargo del (75%) que corresponde a la labor ejecutada por 8 horas un día festivo o feriado.

ESCENARIO 1 

 CONCEPTO UND BASE % NETO 

 SALARIO BASICO 8 HRS  1.000.000  100  33.333 

 RECARGO FESTIVO 8 HRS      4.167   75  25.000 

 NETO DIA FESTIVO 8 HRS  175  58.333 

• Escenario 2 (SALARIO BASE (DÍA) + RECARGO FESTIVO (175%)): Se calcula el valor que al colaborador se le paga por el día de trabajo y esta con el salario básico soportado por el contrato + el recargo del (175% (100% valor hora + 75% valor recargo festivo)) que corresponde a la labor ejecutada por 8 horas un día festivo o feriado.

ESCENARIO 2 

 CONCEPTO UND BASE % NETO 

 SALARIO BASICO 8 HRS  1.000.000  100  33.333 

 RECARGO FESTIVO 8 HRS      4.167  175  58.333 

 NETO DIA FESTIVO 8 HRS  275  91.667 

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