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CST Artículo 186 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 186. Duracion



1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.



Colombia Art. 186 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Cuando se tiene un contrato a tiempo parcial y solo trabaja 9 días al mes, de que manera se deben calcular las vacaciones?. por el número de días trabajados o normal al haber cumplido un año los 15 días? gracias

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Soy trabajador de la slaud y en ocosiones realizo funciones de tecnologo de rx, en sala de cardiologia hemodinamica y no me quierer reconocer ni el riezgo ni, ni un ahumento de suledo, ni las vacaciones cada 6 mese por la exposicin a la radiacion. ¿ Me gustaria saber que leyes puedo utilizar para solicitar todo estso beneficios.?

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Cuando tengo un contrato de trabajo a termino fijo de 1 año tengo derecho a vacaciones remuneradas y también en tiempo? o solo remuneradas?

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el artículo 186 del código sustantivo del trabajo, dice que las vacaciones son 15 días hábiles consecutivos.

eso quiere decir que no se pueden incluir ni domingos, ni festivos.

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al terminar el contrato laboral se deben vacaciones al trabajador, se le deben liquidar las vacaciones por dias habiles o dias calendario

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