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CST Artículo 195 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 195. Definicion y prueba del capital de la empresa



1. Para los efectos de este Código se entiende por capital de la empresa el valor del patrimonio gravable declarado en el año inmediatamente anterior según prueba que debe presentar el {empleador}. En caso de no presentarla se presume que tiene el capital necesario para pagar la totalidad de la prestación demandada.

2. El capital que se debe tomar en cuenta es el de la empresa y no el de la persona natural o jurídica a la cual pertenezca.



Colombia Art. 195 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Si ocurriese una demanda en contra de una empresa cuyo capital necesario no alcanza para cubrir la totalidad de la prestación demandada , qué ocurre ?

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Que impuesto debe de pagar un vendedor informal de tintos???? O jugos, etc..."

Respondemos: Depende, si tiene registro mercantil o es independiente como persona natural, con gusto nos puede contactar somos aliados de GDC GLOBAL, contadores reconocidos a nivel nacional.


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Q impuesto debe de pagar un vendedor informal de tintos???? O jugos, etc..."

Respondemos: En teoría los mismos que cualquier vendedor.

Atentamente,

Mario Montenegro


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Q impuesto debe de pagar un vendedor informal de tintos???? O jugos, etc...

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