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CST Artículo 197 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 197. Trabajadores de jornada incompleta

Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.



Colombia Art. 197 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buen día,

Habría que revisar en detalle la situación para recomendarle un contrato que se ajuste a sus necesidades. Ahora bien, respecto a las prestaciones sociales, si se trata de un contrato de trabajo el/la trabajador/a tiene derecho a todas (Prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías vacaciones), no obstante, necesitaría mas información para brindarle una respuesta mas adecuada.


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Buenos dias, que tipo de contrato debo realizar a una persona que trabaja dos horas diarias (10 semanales) de lunes a viernes, como se debe liquidar

y que prestaciones se debe pagar

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Buenos días, existen varias situaciones a tener en cuenta en su asunto. Algunas que vulneran algunos derechos como una jornada de trabajo, reconocimiento de trabajo suplementario y horas extras, irrespeto por el derecho a la desconexión laboral, y otras que requieren de un analisis mayor para determinar algunos derechos económicos y otros de ambiente laboral como posible acoso laboral.

La invitamos a comunicarse con nosotros y resolver todas sus dudas, definiendo los derechos que posee.


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Buenos días, laboro como secretaria en una constructora, pero me ponen a hacer coasas personales de mis jefes todo el tiempo, me llaman en horarios que no son laborales, me mandan a vacaciones y desde casa trabajo porque siempre me piden cosas o me hacen venir a la oficina en mis vacaciones y ese tiempo no me lo reconocen, me llaman la atención por las tareas mal hechas de mis compañeros, en 5 años laborando me han entregado dotación solo 2 veces: 3 camisas y 2 pantalones en 2018 - en 2020 en octubre 3 camisas y 2 pantalones, es decir no me dan las entregas de acuerdo a lo estipulado en el CST 3 cada 4 meses, no me dan mi manual de funciones y lo he pedido varias veces y mi jefa me dijo que yo debia hacerle un listado de todas mis tareas para ella poder hacerme el manual. Quisera saber que hacer en mi situación.

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buenas tardes quisiera hacer una pregunta, mi horario de trabajo es de 7:00am hasta 3:15 pm y por lo de la pandemia no hemos cumplido el horario a su plenitud ya que no hay trabajo mi pregunta es la empresa puede descontar esas horas no trabajadas ?

y por otro lado si no hay trabajo nosotros podemos quedarnos hasta la hora de salida..."

Respondemos: La modificación salarial debe ser bilateral, ósea acordada entre las partes, ya que existe un contrato el cual se debe cumplir.


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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes quisiera hacer una pregunta, mi horario de trabajo es de 7:00am hasta 3:15 pm y por lo de la pandemia no hemos cumplido el horario a su plenitud ya que no hay trabajo mi pregunta es la empresa puede descontar esas horas no trabajadas ?y por otro lado si no hay trabajo nosotros podemos quedarnos hasta la hora de salida ?

Respondemos: Depende del contrato que usted haya firmado y de las órdenes que le dé su superior. Pero en principio, usted debe cumplir todo el horario, y le deben pagar el salario completo.


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Buenas tardes quisiera hacer una pregunta, mi horario de trabajo es de 7:00am hasta 3:15 pm y por lo de la pandemia no hemos cumplido el horario a su plenitud ya que no hay trabajo mi pregunta es la empresa puede descontar esas horas no trabajadas ?

y por otro lado si no hay trabajo nosotros podemos quedarnos hasta la hora de salida ?

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Buen día don Rafael, Referente a su pregunta de trabajo por días que le corresponde, le informo que tiene derecho a todos las prestaciones sociales:

  1. Prima de servicios.
  2. Cesantías.
  3. Intereses sobre cesantías.
  4. Vacaciones
  5. Indemnización por despido injusto si lo hay.

estas se deben calcular por el tiempo trabajado.

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número 301 450 2210, al Facebook https://www.facebook.com/iustateraabogados/ , o al correo electrónico [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


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Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Rafael Hoz. Trabajo una (1) vez a la semana, cuatro(4) dias al mes, desde hace Once(11) años consecutivamente, segun contatacion Verbal entre las partes, en la actualidad recibo $774.500,oo mensuales. Preguo. Tengo derecho a mis Prestaciones sociales de Ley.?

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Buenas noches Mari, le liquidaran con base a su salario devengado por cuanto es de medio tiempo a suponer por las horas establecidas, de igual forma le deben tener en cuenta todo lo correspondiente de ley. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: [email protected]

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Yo estoy trabajando medio tiempo de 7.30 a 1 p.m. de la tarde y me liquidaron ... la pregunta ta es ... a mi me liquidan bajo un mínimo o bajo lo que yo me gano que son 600???

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