CST Artículo 221 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 221. Aviso que debe dar el accidentado
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo esta en la obligación de dar inmediatamente aviso al {empleador} o a su representante. El {empleador} no es responsable de la agravación de que se presente en las lesiones o perturbaciones, por razón de no haber dado el trabajador este aviso o haberlo demorado sin justa causa.
Colombia Art. 221 Código Sustantivo del Trabajo
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que tiempo se lleva la respuesta del juzgado de una terminación de un proceso ??
Un empleador puede contratar a todos sus empleados con el tipo de contrato de "confianza y manejo" para omitir la jornada laboral de 42 horas semanales?
La licencia por luto de cinco (5) días que se menciona en el numeral 10 de este artículo, debe entenderse como días hábiles, según lo estipulado en la Ley 1280 de 2009.
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Buenas tardes. Cómo puedo presentar una queja ante la CDJ/CSJ?
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