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CST Artículo 228 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 228. Salario variable

En caso del que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este Capítulo se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.



Colombia Art. 228 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. Si un trabajador se le paga un salario fijo y adicional se le pagan cada mes una comisión por concepto de recaudos por cartera y si este trabajador se encuentra incapacitado por más de dos meses, qué pasa con el pago de las comisiones, si es un derecho ya adquirido. Es verdad que no se le puede pagar durante la incapacidad y que hay que esperar a que esté laborando nuevamente para registrar éste pago. Quedo pendiente a sus aportes. Muchas gracias.

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