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CST Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 24. Presuncion

. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

Inciso INEXEQUIBLE





Código Sustantivo del Trabajo; Art. 16; Art. 22; Art. 23; Art. 37 Ley 50 de 1990; art. 1



Colombia Art. 24 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes señor Gerardo, para dar una respuesta completa a sus inquietudes, es necesario revisar el contrato, y determinar la naturaleza del mismo, si es laboral, civil, comercial o adminsitrativo. Con ello determinar que derechos tiene usted, frente a los aportes y con respecto a una terminación de la relación.


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Trabajo en una entidad del estado. Como instructor con contrato a termino fijo por 10 meses, Melo renuevan cada año, llevo 17 años seguidos, no me pagan salud ni vacaciones, pensión ninguna prestación social si me despiden tengo derecho a reclamar algo? Gerardo Alfonso Rodríguez

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