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CST Artículo 249 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 249. Regla general

Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.



Colombia Art. 249 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Cuando se liquida las prestaciones sociales, si en algún momento el trabajador se encontraba incapacitado, sobretodo por riesgo común, su salario será variable, por lo tanto si se debe aplicar promedios tanto para cesantías como para prima de servicios.

Respecto al Auxilio de transporte, como el trabajador no se presentaba a laborar durante su incapacidad, ello hará que varíe el salario del trabajador, por lo tanto deberán promediarse los ingresos para la liquidación.


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Si un trabajador en algún momento estuvo incapacitado, al liquidarle las prestaciones el subsidio de transporte se debe promediar??

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Buenos dias, quisiera siera saber si una liquidacion de cesantias del año actual se promedia lo que va en curso o si se hace teniendo en cuenta los ultimos seis meses del año anterior, q ya fueron liquidados y pagados con corte 31 de diciembre 20???


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Buenos dias, quisiera siera saber si una liquidacion de cesantias del año actual se promedia lo que va en curso o si se hace teniendo en cuenta los ultimos seis meses del año anterior, q ya fueron liquidados y pagados con corte 31 de diciembre 20???

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Buenas noches, agradezco que amablemente me orienten que se debe hacer en los casos de que el empleador no suministre la carta para el retiro de cesantias después terminar contrato laboral y tampoco las cancele en la liquidación.

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