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CST Artículo 254 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 254. Prohibicion de pagos parciales

Se prohibe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.



Colombia Art. 254 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, recordemos que el objeto que tiene el pago de cesantías parciales se tiene para adquisición de vivienda nueva, remodelación, levantamiento de gravámenes e incluso para pago de cánones en el contrato de leasing habitacional cuando es destinado a adquisición de vivienda familiar, este último caso, como una regla no muy común pero que sigue esos lineamientos. Ahora habría que mirar el objeto de su leasing y analizar si pudiese existir alguna alternativa que permita acceder a sus cesantías.


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La empresa puede autorizar el pago parcial de cesantías para pagos de cuotas de Leasing Habitacional NO amiliar? Se que si se puede si el leasing es Familiar para uso exclusivo de vivienda familiar, pero mi Leasin aunque es NO familiar, lo tengo destinado a mi vivienda familiar, vivo ahí, y tengo pruebas de vecindad y de que pago servicios públicos. En la empresa me niegan las cesantías porque mi leasing es NO familiar. Agradezco respuesta.

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