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CST Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 26. Coexistencia de contratos

Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.



Colombia Art. 26 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias, que significan los corchetes en emleadores por favor.

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Hola buenos días,  un maestro de obra realiza un proceso de contratación de personal de obreros para la realización de una obra, este maestro podría realizar las labores de representación , o por el contrario sería un simple intermediario o sería un contratista independiente.

  

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