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CST Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 28. Utilidades y perdidas

El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.



CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Colombia Art. 28 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días.

Trabajo en una empresa tengo un contrato por obra o labor.

Todos los días me envían el turno a dónde ir.

Ahora la empresa me descuenta los días que no me envían turno.

Es eso legal.

Gracias

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Buen dia

me desempeño en una empresa en el sector comercial con un contrato laboral pero adicional a eso comisiono por ventas desde hace 12 años me venían pagando por venta realizada o dependiente mente del recaudo de las mismas , en este momento la empresa cambió de gerente y este me cambio mis condiciones es decir que me va a pagar solamente las ventas a las cuales se les haya hecho recaudo es decir las hayan pagado, pero mi labor es por venta más no por recaudo , es legal que él haga eso

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Señor andes, todo descuento no autorizado y que verse sobre perdidas en este caso de equipos, dicho descuento de salario es ilegal y se cobra con el valor de 1 día de trabajo por cada día de mora en el pago de lo descontado, puedo ayudarlo con una asesoría,

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Hola buenas tardes a todo

Expongo mi caso, me desempeño como supervisor de proyectos de una prestigiosa empresa y resulta que una noche se me encomendó realizar un trabajo en horas de la noche en un lugar donde el índice de delincuencia es muy elevado.

En el momento en que se estaba ejecutando la labor uno de los equipos fue sustraído del vehículo sin que ninguno de mis colaboradores se percataron del hecho

Ahora la empresa quiere descontar el valor del equipo urtado y dividir el costo entre todo el equipo que se encontraba laborando esa noche en dicha labor.

Es esto legal por parte de la empresa?

Quedó atento y muchas gracias


Dirección: Mz 18 Lt 11 Urb Los Araujos

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