Imprimir

CST Artículo 317 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 317. Asistencia medica

Las mismas empresas están obligadas a sostener un médico en ejercicio legal de la profesión, si el número de sus trabajadores, durante un período mayor de un mes, no pasa de cuatrocientos (400) y uno más por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción mayor de doscientos (200).



Colombia Art. 317 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...315 316 317 318 319 ...492

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

cual es el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica de este articulo por favor

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse