Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 320. Enfermos no hospitalizados
CST Artículo 320 Colombia
Los médicos de las empresas atenderán a los trabajadores enfermos que no requieren hospitalización, en los consultorios externos, en los puestos de socorro o en el domicilio de los enfermos, de acuerdo con la reglamentación que establezca la dirección científica de la empresa, basada en las necesidades del servicio.
Colombia Art. 320 Código Sustantivo del Trabajo
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