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CST Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 38. Contrato verbal

Cuando el contrato sea verbal, el {empleador} y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.





Colombia Art. 38 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, respecto del art. 26 de la Ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) y el artículo 920 del Cödigo de Comercio, no hay nínguna contradicción, el primero refiere la obligatoriedad del comerciante en cuanto a publicar los precios de los productos y a mantener el precio anunciado; mientras que el 920, hace referencia a varias cosas, la primera que sin precio no hay compraventa, la segunda que cuando el comprador acepta la cosa vendida el precio será el de la media del día, y tercero que el precio irrisorio no surte efectos. Son situaciones distintas y claramente separadas.


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en el caso del choque del articulo 26 del estatuto del consumidor con el articulo 920 del código de comercio cual se aplica?

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¿Cuántos testimonios se deben tener para probar un contrato verbal?

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Un contrato verbal de trabajo surte los mismos efectos que un contrato escrito, no obstante existen algunas cláusulas sobre las cuales la Ley exige una formalidad, entre ellas: el periodo de prueba, exlusividad, confidencialidad, pactos de exclusión salarial, etc.


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Buenos días, primeramente es necesario reafirmar que el contrato verbal de trabajo otorga al trabajador los mismos derechos laborales que al que goza de un contrato escrito. Al finalizar el contrato de trabajo, el empleador se encuentra obligado a pagar los derechos laborales patrimoniales en favor del trabajador (salarios, prima de servicios, cesantías, interés a cesantías, etc.) si no se pagron conforme a los lienamientos legales el trabajador piede reclamarlos de varias formas: a traves de una reclamación, solicitud de conciliación o demanda judicial.

Su fundamento lo encuentra en el Código Sustantivo del Trabajo.


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Hola. Si tuve contrato verbal de trabajo por un mes con pagos quincenales y el empleador no me pago la última quincena, debe pagarme con liquidación de prestaciones? Tampoco me pago transporte ni seguridad social. Que artículo de ley debo citar para hacer el derecho de petición? Gracias

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