Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 403. Adjudicacion del remanente
CST Artículo 403 Colombia
Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la asamblea general; si ninguna hubiere sido designada así, se le adjudicará al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el Gobierno.
Colombia Art. 403 Código Sustantivo del Trabajo
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