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CST Artículo 413 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 413. Sanciones disciplinarias

El fuero sindical no impide aplicar al trabajador que de él goce, las sanciones disciplinarias distintas del despido en los términos del respectivo reglamento de trabajo.



TRABAJADORES OFICIALES.

Colombia Art. 413 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, me gustaría saber cuál es el tiempo límite que tiene la empresa para hacer descargos al empleado después de cometer la falta?

Agradezco mucho su colaboración

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Los procesos disciplinarios pierden validez si se pasa de que tiempo legal y hay demoras en las notificaciones de llamado a descargos?

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