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CST Artículo 44 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 44. Clausula de no concurrencia

. La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su {empleador}, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno. Sin embargo, es válida esta estipulacíon hasta por un año cuando se trate de trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, en cuyo caso debe pactarse por el periodo de abstención, una indemnización, que en ningún caso puede ser inferior a la mitad del salario.





Colombia Art. 44 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, el día viernes santo es un día de fiesta de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo, y por ello es un día ene l cual los trabajadroes no deben prestar sus servicios, de lo contrario deberá ser remunerado con un recargo del 75%, si el empleador los obliga a compensar ese día o si por el contrario es descontado, ello sería ilegal.

Ahora respecto a la solicitud de permisos, si son otorgados o autorizados por el empleador, no podrán ser descontados.


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Buenos días mi empleador decidió que no se trabaja el viernes Santi, pero que debíamos compensar el día un domingo donde siempre trabajamos, la gran mayoría descansamos los domingos, todos estuvimos en desacuerdo del domingo y la solución fue que nos descontaba 1 día de trabajo del sueldo.

A lo que me parece injusto porque quién quería descansar ese viernes era él.

Puede hacer estos descuentos.

2. Al solicitar un permiso laboral por entrega del boletines o preinformes si. Estipular hora de llegada al trabajo por qué no se estima el tiempo ya que se demora demasiado en ese tipo de actividades, también lo puede descontar así no más, sin preguntar ni nada?

Quedo atenta a los comentarios. Grácias

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