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CST Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 45. Duracion

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.





Colombia Art. 45 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

La duración de un contrato de trabajo, puede sujetarse al cumplimiento de un plazo o al cumplimiento de una obligación, es decir una fecha cierta y determinada, por ejemplo 31 de diciembre de 2022, o a un hecho futuro e incierto, por ejemplo la terminación de una obra de construcción.


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Buenas tardes, sea cual sea la forma de vinculación o la naturaleza de la relación (laboral, civil o mercantil), usted está obligado a ahcer los aportes a las administradoras del Sistema de Seguridad Social, por cualquier ingreso que perciba.


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Buenos días: bajo que figura de contratación puedo realizar un trabajo especializado para una empresa de tal forma que no tenga que afiliarme a salud y pensiones como independiente, porque ya estoy afiliado como dependiente. Ese trabajo lo realizo en los fines de semana, cada mes.

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