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CST Artículo 466 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 466. Empresas que no son de servicio publico

Las empresas que no sean de servicio público no pueden clausurar labores, total o parcialmente, en forma definitiva o temporal, sin previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por razón de contratos de trabajo concertados por un tiempo mayor. Para tal efecto la empresa deberá presentar la correspondiente solicitud y en forma simultánea informar por escrito a sus trabajadores tal hecho.

La suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días, suspende los contratos de trabajo. Cuando la empresa reanudare actividades deberá admitir de preferencia al personal licenciado, en condiciones no inferiores a las que disfrutaba en el momento de la clausura. Para tal efecto, deberá avisar a los trabajadores la fecha de reanudación de labores. Los trabajadores que debidamente avisados no se presenten dentro de los tres (3) días siguientes, perderán este derecho preferencial.

PARAGRAFO. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con la solicitud en un plazo no mayor de dos meses. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta, sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.







CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES.

CONVENCIONES COLECTIVAS.

Colombia Art. 466 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

puede solicitarla, si gusta le indico los términos. CORREO [email protected]

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mi empresa de entretenimiento adulto y demás,tiene como objeto social alquiler de habitaciones por horas debido a la restriccion de movilidad no viene ninguno de mis habituales clientes , y ademas la actividad supone un alto riesgo de infectacion de covid 19 y por eso la actividad comercial se detuvo 100 x ciento, soy regimen comun, pago iva, todos mis empleados que son 20 están afiliados a la seguridad social, por esta calamidad sanitaria no se percibe ninguna clase de ingresos, puedo solicitar suspensión de contrato laboral por causa de fuerza mayor?

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