Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 477. Plazo presuntivo
CST Artículo 477 Colombia
Cuando la duración de la convención colectiva no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o trabajo, se presume celebrada por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses.
Colombia Art. 477 Código Sustantivo del Trabajo
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