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CST Artículo 485 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 485. Autoridades que los ejercitan

La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen.



Colombia Art. 485 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, usted cuenta con varias alternativas para reclamar el apgo de sus derechos adeudados, algunos medios extrajudiciales como un requerimiento de pago o una conciliación ante el Ministerio del Trabajo, o con seguridad, y contando con los suficientes elementos de prueba, demanda ante un Juzgado Laboral.


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Trabaje en una empresa casi un año sin contrato.. No me pagaron el ultimo mes trabajado llevo mas de dos años cobrandoles y no me pagan.. Que debo hacer??

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