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CST Artículo 59 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 59. Prohibiciones a los {empleadores}

Se prohibe a los {empleadores}:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

c) Literal INEXEQUIBLE



2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el {empleador}.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.







Colombia Art. 59 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Hola como estas ??

esto es legal siempre y cuando el descuento de la cooperativa lo tuvieras por libranza con la empresa con dexcuento de nomina , es decir a la hora de aquirir o pagar un credito por descuento de nomina , al principio tu firmas una libranza en la cual hay un item que especifica que en caso tal de terminacion de contrato o renuncia ante la empresa , esta puede disponer de todos los conceptos por prestaciones sociales para el pago del mismo , en unos casos puede ser del 100% de la totalidad de tu liquidacion o en otros solo un porcentaje .

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La empresa me hizo finalización de contrato el 30/09/22 a la fecha no me ha enviado para firmar lo que me llegará de liquidación, consulte con una persona interna en la empresa y me envió el total a pagar de la liquidación, me aparece un descuento por libranza de una cooperativa por el valor total de la liquidación, el pago de la liquidación me cuentan que está programado para los próximos días y yo no he autorizado ese descuento y al parecer me lo van hacer, es legal que me hagan el descuento y no me den ni un peso de mis prestaciones sociales.???????.

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La empresa me hizo finalización de contrato el 31/07/22 a la fecha no me ha enviado para firmar lo que me llegará de liquidación, consulte con una persona interna en la empresa y me envió el total a pagar de la liquidación, me aparece un descuento por libranza de una cooperativa por prácticamente el valor total de la liquidación, el pago de la liquidación me cuentan que está programado para los próximos días y yo no he autorizado ese descuento y al parecer me lo van hacer, es legal que me hagan el descuento sin autorización?

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