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CST Artículo 60 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores

Se prohibe a los trabajadores:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48).

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.



TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.  

Colombia Art. 60 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas noches de acuerdo a lo que dice el (cst) para terminar el contrato unilateralmente por consumo de droga se debe demostrar que afecta al empleado en sus obligaciones laborales

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Buenas tardes, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos será justa causa cuando está afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador. Es decir, que dependerá de la actividad desarrollada por el trabajador para determinar si procede o no un despido por dicha causal, además, ante la existencia de un reglamento interno de trabajo, deberá llevarse a cabo el proceso disciplinario que allí se haya consignado.


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Buenos días

Quisiera saber si una empleado comete una falta, como consumir drogas en el horario laboral. da despido inmediato?

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Cordial Saludo.

Debe analizar usted la periodicidad de la falta laboral, si es o no recurrente, con base en ello pudiera ser valido que sea llamado a descargos.


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¡Representación Eficiente!

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Buenos días, respecto de la inmediatez en el proceso disciplinario, no es posible hacer dicha conclusión de forma tan precipitada, lo ideal es verificar en detalle la reglamentación respecto de su asunto y determinar si existe alguna ilegalidad en el proceso, de lo contrario analizar una estrategia de defensa en su asunto.


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me llamaron a descargos por una falta que cometí y el empleador se entero hace mas de dos meses, habiendo pasado tanto tiempo desde que el empleador se entero hasta la fecha de citación a descargos no exisite inmediatez y se puede entender que fui absuelta, en caso de que me apliquen alguna sancion o despido seria justo??

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Buenos días, de manera muy general se dará respuesta a su caso, ya que es necesario conocer todos los pormenores del asunto para dar una guía jurídica específica. Dentro el proceso disciplinario que se ha iniciado en su contra usted cuenta con varios derechos que podrá ejercer, como el derecho a no autoincriminarse, a un abogado, a controvertir las pruebas que se tengan en su contra, etc. Ahora, sería muy importante se asesoré de un abogado para determinar que situaciones puntuales pueden presentarse y si es recomendable o no rendir descargos.

Lo invitamos a comunicarse con nosotros y recibir la asesoría especializada para su caso.


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hola buenos dias para todos, en mi caso llegue enguayabado al trabajo, me sentia bien, la jefe de personal me dijo que me devolviera, yo le dije que estaba bien y que mi condicion no iba a afectar mi rendimiento laboral, ella me dijo que me retira y eso hice.

ahora estoy citado a descargos para el dia de mañana¿hay alguna manera de defenderme? es la primera vez que hago eso y no tengo ningun llamado de atencion o suspension.

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