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CST Artículo 62 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 62. Terminacion del contrato por justa causa

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A). Por parte del {empleador}:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.  

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.



15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.



En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el {empleador} deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

B). Por parte del trabajador:

1. El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de éste.

3. Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestación del servicio.

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.

7. La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.







Colombia Art. 62 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, con relación al trabajo realizado por vigilantes y guardías de seguridad, la ley 1920 de 2018 que deberá respetarse la normatividad para los trabajores respecto de las jornadas de descanso establecidas en la ley, así las cosas, si deberá reconocerse el trabajo realziado en festivos con el respectivo recargo del Código Sustantivo del Trabajo.


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Buenos días, respecto de la terminación del contrato de trabajo por razones económicas, el Código Sustantivo del Trabajo no considera las dificultades económicas para dar por terminado un contrato de trabajo, lo mas recomendable será entonces, buscar llegar a un acuerdo con la trbajadora para terminar el contrato de mutuo acuerdo, respetando los lineamientos legales para ello.


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Buenaos días

La empresa para la cual trabajo nos deja descansar los festivos pero toca hacer horas extras entre semana para pagar el horario festivo que no se trabajo. La política de ellos es que en la semana toca trabajar 48 horas y que en el área de vigilancia no aplica los festivos.

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Cordial saludos,

Soy una persona natural y contrate los servicios de una persona para que estuviera al cuidado de mis hijos en mi casa para yo poder laborar, dadas las dificultades económicas por las que estoy atravesando debo prescindir de los servicios de la persona porque no tengo con que seguirle pagando (lleva conmigo 14 meses), debo buscar otra alternativa para el cuidado de ellos. Mi situación económica es una causal para terminar la relación laboral?. Mil gracias

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Cordial saludo

Tengo un trabajador venezolano con PEP con contrato a termino indefinido que no ha logrado sacar el nuevo permiso el PPT, por lo cual la EPS lo desvinculo ya que el permiso que el posee hasta el día 28/02/23 fue vigente y por lo tanto no lo puedo tener en la empresa, que documento o a que articulo debo apegarme para la cancelación del contrato ya que el trabajador no le aprueban el permiso vigente, ya que por negligencia y descuido del trabajador no tiene dicho documento. En el articulo 62 del código no contempla el caso de quedarse indocumentado, ya que no es la empresa la que no quiere al trabajador es porque no lo puedo vincular a la seguridad social ya que esta indocumentado y se nos escapa de las manos la situación.

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Saludos.

(Comentario sobre enfermedad terminal de trabajador)

Si su intención personal, esta basada en acreencias económicas, será importante determinar: I) Su modo de vinculación laboral, II) origen y fecha de estructuración de enfermedad. Al precisar lo anterior, será posible determinar el proceso a seguir, y su solución mas favorable.

Nuestro canales de atención están a su disposición, sea la salud con usted.


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Saludos.

(Respuesta a Incapacidad Laboral Falsa)

Los trabajadores, están sometidos al régimen general y especial de su trabajo, profesión u ocupación(Código Laboral y Contrato de Trabajo) , el clausulado prohibitivo es único en cada contrato independientemente de su tipología y duración, de tal forma, que lo acordado entre empleador y empleado como indebido, es ley para las partes, la norma laboral, en sentido general, establece las prohibiciones, estas, pueden ser consultadas y aplicadas según corresponda a cada caso particular, fingir incapacidad y soportarla en un dictamen medico, seria un delito, sin embargo, las causales de despido se soportan en el Código Sustantivo Del Trabajo, y el contrato de trabajo mismo, consulte ambos.

Para mayor información, lo invitamos a que agende asesoría particular, tiene a su disposición nuestro canales de atención.


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Buenas tardes, para determinar si usted tiene algún derecho para no ser removido del cargo, es necesario verificar los hechos de su asunto.


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tengo enfermedad terminal (cáncer)

trabaje 15 años consecutivos con la entidad

llegó la persona por concurso que ocupo mi puesto

ahora no tengo sino mi enfermedad

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Buenas, me gustaría que me colaboraran con algo por favor. Un trabajador con contrato a termino fijo por 3 meses, jornada de trabajo: día, presentó incapacidad por 2 días, el primer día de la incapacidad se le vio trabajando de noche en otro lugar (nos enteramos por él mismo que trabaja allá) estando incapacitado ese día y el siguiente, se le tomaron videos. Esto es causal de despido? Y bajo qué artículos? Gracias

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