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CST Artículo 65 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 65. Indemnizacion por falta de pago





1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.





1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO 1o. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.



PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.







Colombia Art. 65 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días

Yo inicie labores el 09 de enero del 20234, me retire el 31 de enero del 2024, a pesar de mi insistencia apenas el 19 de febrero me entregaron la liquidación y me inidcaron que si no iba a firmar no me pagaban, fui y firme, siendo hoy 23 de febrero no me han consignado la liquidación y no me responde por ningun medio, ya contando los días desde mi renuncia fecha calendario han pasado 23 días y 17 habiles ¿que debo hacer en ese caso?

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Buen dia, pase carta de renuncia voluntaria el 31-01-24 con fecha de retiro el 09-02-24. El 15-02-24 solo me consignaron los dias laborados ¿cual es el plazo para que la empresa consigne mi liquidacion?

Muchas gracias

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Buenas tardes, recordemos que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral refiere que es necesario demostrar judicialmente la mala fe en el no pago de las acreencias laborales, para que se declare el pago de la indemnización moratoria.


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Hola buen día, tenia un contrato a termino indefinido y mi despido fue con justa causa, el cual fue el 1 de septiembre de 2023. Hasta la fecha no me han dado la liquidación y ya ha pasado un mes y 3 días, ¿ya entra a ser indemnización moratoria? ¿se supone que en el día que me sacaron debían pagarme?

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buenos dias

estaba prestando servicio de carga con mi camion en una empresa y sin ninguna comunicacion u oficio despues del ultimo viaje que hice me negaron la entrada a la empresa me eliminaron de los grupos y nadie contesta mis llamadas no se se que puedo hacer ya que incluso no he podido ingresar a legalizar los ultimos viajes los cuales aun me deben gracias.

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Buenos días

Tenía un contrato a término indefinido y fui despedido sin justa causa luego de retornar de vacaciones el 4 de julio de 2023. A la fecha no me han pagado los salarios ni indemnización. Tendría derecho a la indemnización moratoria, teniendo en cuenta que la empresa ya tenía programado mi despido y por tanto pagar lo correspondiente en la fecha de terminación de contrato?

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Buen día,

Que trasfondo legal tiene una empresa que no paga recargos nocturnos, festivos ni horas extras, y este tiempo por autonomía lo manejan como "Compensatorios" que al final del contrato son acumulados y pagados sin los excedentes ya descritos.

Estos los desglosan en la liquidación como parte del salario; que definición adopta esta metodología para estar dentro de los casos aprobados al no ser ocasional ni prima, ni bonificación; a mi parecer es una prima extralegal o indemnización al no entregar los días de descanso como comprende la ley; un caso interesante que espero sea de su agrado.

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Buenos días,

En relación a su pregunta "Buenos días, cuando entre a trabajar en julio del año pasado me dijeron que no tenía derecho a liquidación ni prestaciones de ley yo igual acepte el trabajo, me terminaron el contrato en enero de este año, y luego inicie a trabajar nuevamente en marzo de este año hasta julio, tengo derecho a reclamar la liquidación de mi primer periodo de trabajo y tengo derecho a reclamar la sanción moratoria por no pago de la misma hasta la fecha".

Es necesaria mas información acerca del trabajo, por ejemplo, ¿fue una vinculación por contrato de prestación de servicios? ya que sería una manera en la que legalmente no le podrían pagar prestaciones sociales. En cambio si se trata de un contrato de trabajo (donde reciba ordenes de un jefe, deba cumplir obligatoriamente un horario, y reciba una remuneración mensual) si es obligatorio que le paguen todas y cada una de las prestaciones sociales a las que tiene derecho, pero que muchas veces los empleadores camuflan este contrato con uno de prestacion de servicios. y se tendría que demandar para que el juez reconozca el verdadero contrato que existe. Respecto a la sanción moratoria solo se concede por vía judicial, es decir que tendría que demandar y demostrar la mala fe del empleador, ya que depende del juez si lo concede o no.

Por último, le recomiendo que busque asesoría legal con el fin de reclamar oportunamente las posibles acreencias laborales, ya que después de tres años empieza el fenómeno de la prescripción.

Un saludo.


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Buenos días, cuando entre a trabajar en julio del año pasado me dijeron que no tenía derecho a liquidación ni prestaciones de ley yo igual acepte el trabajo, me terminaron el contrato en enero de este año, y luego inicie a trabajar nuevamente en marzo de este año hasta julio, tengo derecho a reclamar la liquidación de mi primer periodo de trabajo y tengo derecho a reclamar la sanción moratoria por no pago de la misma hasta la fecha

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Buenos días, aunque una persona no haya suscrito un contrato de trabajo escrito, la ley le da la misma validez a un contrato verbal, es decir, que aunque no exista un contrato físico, el trabajador si cuenta con todos los derechos propios de una relación laboral.


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buenas tardes en mi caso no hubo contrato de por medio hay alguna ley que me ayude para que me paguen los dias que labore

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No se puede renunciar a derechos ciertos e indiscutible y tiene hasta 3 años para reclamar algún valor mal liquidado. En cuanto a la indemnización es muy difícil que un juez condene a una empresa por demorarse 14 días hábiles en pagar pues puede deberse a los procesos normales dentro de la empresa. Si así lo desea puede acudir a la justicia laboral para demandar por esos días de mora pero insisto puede declararse como un tiempo prudencial y razonable

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Cordial Saludo,

Mi Contrato a Termino Fijo fianlizó el 23/Mayo/2023 (es de aclarar que previamente me Notificaron con 30 dias de antelacion) y apenas hasta el dia de ayer la Empresa me envió la Liquidacion Laboral para que la revisara y la Aprobara.

En la Liquidacion Laboral incluyen el siguiente texto "DECLARO QUE RECIBI A ENTERA SATISFACCION TODOS LOS SUELDOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES QUE ME CORRESPONDIAN COMO FUNCIONARIO POR EL TIEMPO QUE ESTUVE A SU SERVICIO. POR CONSIGUIENTE, ESTA TRANSACCION TIENE COMO EFECTO LA EXTINCION DE LA RELACION ENTRE EL PATRONO Y TRABAJADOR QUIENES RECIPROCAMENTE SE DECLARAN A PAZ Y SALVO".

Es de aclarar que una vez revisada la Liquidacion Laboral, coinciden los valores con los Tiempos laborados y estaria Ok.

Quisiera consultar lo siguiente:

1) Tengo Derecho a reclamar INDEMNIZACION MORATORIA POR EL PAGO DE LA LIQUIDACION ?

2) Al firmar la Liquidacion enviada el dia de ayer por la empresa, pierdo el Derecho a cualquier Tipo de reclamacion?

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