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CST Artículo 66 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 66. Manifestacion del motivo de la terminacion

La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse validamente causales o motivos distintos.







SUSTITUCION DE EMPLEADORES.

Colombia Art. 66 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, de acuerdo a lo comentado por usted, si efectivamente la terminación del contrato de trabajo no obedece a la existencia de una justa causa o no se siguieron los lineamientos normativos, puede haber ocurrido un despido sin justa causa o ilegal. Para su determinación y cálculo es necesario conocer todos los detalles del asunto. Lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros, estamos a su servicio.


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Buenas tardes tengo un caso estaba trabajando en una empresa y de imprevisto faltándome 3 meses para la finalización del contrato me despiden sin justa causa entonces quiero saber qué es lo que me corresponde en indemnizaciones liquidación cesantías intereses vacaciones aportes a la salud etc

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