CST Artículo 70 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 70. Estipulaciones entre los {empleadores}
El antiguo y el nuevo {empleador} pueden acordar modificaciones de sus propias relaciones, pero los acuerdos no afectan los derechos consagrados en favor de los trabajadores en el artículo anterior. ENGANCHES COLECTIVOS.
Colombia Art. 70 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/03/22 16:38:26
- una empresa propone aun trabajador aumentar su sueldo a cambio de que trabaje los días de descanso semanal que le corresponde al trabajador aceptar.
- es correcta la actuación del trabajador justificar esta respuesta y mencionar que principio se debe acudir para defender este derecho?
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