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CST Artículo 98 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 98. Contrato de trabajo

Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por si mismos una empresa comercial. Esos trabajadores deben proveerse de una licencia para ejercer su profesión, que expedirá el Ministerio de Fomento .





TRABAJADORES DE NOTARIAS PUBLICAS Y OFICINAS DE REGISTRO DE  INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS.

Colombia Art. 98 Código Sustantivo del Trabajo
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Artículo 1o ...97 97‑A 98 99 100 ...492

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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días, mi recomendación es que llames al ministerio del trabajo y solicites una asesoría, hay una sección de orientación y atención laboral, son muy oportunos y te indicaran correctamente lo que debes hacer. Te lo aseguro, vas a la fija con ellos. También, para que visualices ampliamente a qué más tenemos derecho te recomiendo leer el código sustantivo del trabajo, es largo pero bien vale la pena.

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Mi empresa me redujo considerablemente el básico que tenía a el salario mínimo, yo firme contrato a término fijo un año por 1260000, ellos si pueden hacer eso?? Gracias

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