Imprimir

Constitución Política de Colombia Artículo 100 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 100.

Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 9, 10, 12, 24, 28, 31, 34, 68 y 89

DEL TERRITORIO

Colombia Art. 100 Constitución Política de Colombia
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...98 99 100 101 102 ...380

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Si se dara el caso de un matrimonio entre tres personas que es legal en el país de origen de los extranjeros y actualmente son residentes en Colombia, que derechos les asiste conforme a la ley colombiana respecto de ese matrimonio? se protege ese matrimonio?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse