Constitución Política de Colombia
Artículo 120.
Constitución Política de Colombia Artículo 120 Colombia
La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 88 y 105
Colombia Art. 120 Constitución Política de Colombia
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 88 y 105
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