Constitución Política de Colombia Artículo 188 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Constitución Política de Colombia
Artículo 188.
El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 8, 21, 24, 31, 78 y 105
Colombia Art. 188 Constitución Política de Colombia