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Constitución Política de Colombia Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 19.

Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.





Colombia Art. 19 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Con respecto a este artículo cuáles son las interpretaciones de este por qué entonces un país como Colombia donde es de mayoría católico debe soportar otras personas monten cualquier cosa y la llamen iglesia o religión así esté actúe en contra de la vida realicen cosas en perjuicio del país y sean satánicos y realicen toda clase de ritos para perjudicar la paz la vida el bien común solo por este artículo se presta para acabar al país y por querer tener contentos a todos en su s pensamientos a lo que respecta la religión se está destruyendo la nación. Deseo sea cambiado este artículo o removido de la Constitución política en el nombre de Jesús y se me responde que tan factible y beneficioso ha sido está en un país donde existe tanta violencia y muerte y no se busca en verdad de Dios sino los intereses personales de cada individuo en este tema sin pensar en el común y social

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