Constitución Política de Colombia Artículo 220 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Constitución Política de Colombia
Artículo 220.
Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 78
Colombia Art. 220 Constitución Política de Colombia