Constitución Política de Colombia
Artículo 246.
Constitución Política de Colombia Artículo 246 Colombia
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 8, 9, 29, 66 y 84
Colombia Art. 246 Constitución Política de Colombia
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 8, 9, 29, 66 y 84
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