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Constitución Política de Colombia Artículo 260 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 260.

Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5 y 88

Colombia Art. 260 Constitución Política de Colombia
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260

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