Constitución Política de Colombia Artículo 349 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Constitución Política de Colombia
Artículo 349.
Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones. Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo.
Colombia Art. 349 Constitución Política de Colombia