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Constitución Política de Colombia Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 37.

Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 12, 22 y 24

Colombia Art. 37 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

se presenta bloqueo en locación petrolera, comunidad no deja ingresar al personal a laborar, tampoco deja ingresar vehiculos para sacar el crudo almacenado en la locacion petrolera, el ingreso es por una via privada.

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