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Constitución Política de Colombia Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 38.

Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 9, 10, 26A, 31, 34, 51, 82 y 85

Colombia Art. 38 Constitución Política de Colombia
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