Constitución Política de Colombia Artículo 80 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Constitución Política de Colombia
Artículo 80.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 46
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