Constitución Política de Colombia
Artículo 82.
Constitución Política de Colombia Artículo 82 Colombia
Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 22, 46, 51, 58, 88 y 103
DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
Colombia Art. 82 Constitución Política de Colombia
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 22, 46, 51, 58, 88 y 103
DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
Colombia Art. 82 Constitución Política de Colombia