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Constitución Política de Colombia Artículo 95 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 95.

La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;



3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;



5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;



6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;



7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;



9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 5, 12, 22, 23, 24, 26A, 27, 31, 37, 51 y 78

DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

DE LA NACIONALIDAD

Colombia Art. 95 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

“Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.” Este se denomina:

derecho o deber

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Que gastos mas comunes se evidencian en la inmersión de justicia y equidad en nuestro país?

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