Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq) Colombia
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
- Artículo 1o. Terminos utilizados
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Obligaciones generales
- Artículo 5o. Obligaciones de los paises partes afectados
- Artículo 6o. Obligaciones de los paises partes desarrollados
- Artículo 7o. Prioridad para africa
- Artículo 8o. Relacion con otras convenciones
- Artículo 9o. Enfoque basico
- Artículo 10. Programas de accion nacionales
- Artículo 11. Programas de accion subregionales y regionales
- Artículo 12. Cooperacion internacional
- Artículo 13. Asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción
- Artículo 14. Coordinación en la elaboración y ejecución de los programas de acción
- Artículo 15. Anexos de aplicacion regional
- Artículo 16. Reunion e intercambio de informacion
- Artículo 17. Investigacion y desarrollo
- Artículo 18. Transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología
- Artículo 19. Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público
- Artículo 20. Recursos financieros
- Artículo 21. Mecanismos financieros
- Artículo 22. Conferencia de las partes
- Artículo 23. Secretaria permanente
- Artículo 24. Comite de ciencia y tecnologia
- Artículo 25. Red de instituciones, organismos y organos
- Artículo 26. Comunicacion de informacion
- Artículo 27. Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación
- Artículo 28. Arreglo de controversias
- Artículo 29. Rango juridico de los anexos
- Artículo 30. Enmiendas a la convencion
- Artículo 31. Aprobacion y enmiendas de los anexos
- Artículo 32. Derecho de voto
- Artículo 33. Firma
- Artículo 34. Ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion
- Artículo 35. Disposiciones provisionales
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Reservas
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Depositario
- Artículo 40. Textos autenticos
Otras regulaciones
Por el derecho a la vida de los niños con cáncer Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Se honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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