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Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Artículo 10.



A los efectos de la presente Convención:

a) Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración;

b) Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.

Colombia Art. 10 Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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