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Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 101 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Artículo 101.

1. Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su Parte II o su Parte III, mediante notificación formal hecha por escrito al depositarlo.

2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. Cuando en la notificación se establezca un plazo más largo para que la denuncia surta efecto, la denuncia surtirá efecto a la expiración de ese plazo, contado desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.

Hecha en Viena el día once de abril de mil novecientos ochenta, en un solo original, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.

I hereby certify that the                Je certifie que le texte qui

foregoing text is a true copy of         précede est une copie conforme de

the United Nations Convention on         la Convention des Nations Unies sur

Contracts for the International          les contrats de vente internationale

Sale of Goods, concluded at              de marchandises, conclue á Vienne le

Vienna on 11 april 1980, the             pe11 averil, 1980, dont l'original

original of which is deposited           se trouve déposé auprés du

with the Secretary-General of the        Secrétaire général de 1'organisation

United Nations, as the said Convention   des Nations Unies telle que ladite

was opened for signature.                Padite Convention a áté ouverte é la

                                      signature.

For the Secretary-General,               Pour le Secrétaire général,

The Legal Counsel:                       Le Conseiller juridique:

 Carl-August Fleischhauer.

United Nations, New York Organisation des Nations Unies

6 july 1988 New York, le 6 juillet 1988.

 La Suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del

Ministerio de Relaciones Exteriores,
 

 



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