Imprimir

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 52. Coaccion sobre un estado o una organizacion internacional por la amenaza o el uso de la fuerza

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

Colombia Art. 52 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...50 51 52 53 54 ...86

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Los tratados y convenios internacionales son suscritos por los Estados firmantes, en pleno ejercicio del Derecho Internacional Publico, los efectos del pacto son multilaterales, el presente articulo refiere una situación que vicia los tratados que se erigen, ya que su creación y promoción, fue forzada por actos humanos violentos encaminados a dar vida a un pacto internacional, la "amenaza de violencia entre territorios", es solo una expectativa de conflicto, que no anula un tratado internacional entre países, bien pueden los países en conflicto suscribir acuerdos y/o pactos internacionales, lo que invalida un tratado bajo esta premisa, es el uso de la violencia para lograr establecer el pacto, los conflictos independientes al tratado no afectan la validez del mismo.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!

2   0

Buenas noches el articulo-52 se puede utilizar en cualquier época del tiempo, por amenaza de violencia de los territorios quitados de un pías, un ejemplo 1846 se puede utilizar el articulo-52.

Saludos cordiales

Atte.

Ing. Gil careaga a.

1   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse